Medidas Societarias en Estado de Alarma e Impuesto de Sociedades

Medidas Societarias en Estado de Alarma e Impuesto de Sociedades

I.- Antecedentes

Los Reales Decretos Leyes 8/2020 y 11/2020 publicados durante el estado de alarma contienen una serie de medidas de Derecho Societario destinadas a la flexibilización en los órganos colegiados para permitir la formulación y aprobación de las cuentas anuales alterando el calendario ordinario. Hay que recordar que las competencias para la formulación son del Consejo de Administración y que la aprobación de las cuentas anuales, ya formuladas, es materia reservada a la Junta General Ordinaria.

Es de interés para las Sociedades, especialmente para sus Consejos de Administración y Administradores sociales, conocer los efectos del estado de alarma en relación con la actividad de los órganos colegiados, esto es, Junta General, Consejo de Administración, Comisión Ejecutiva y Comisiones de Control, en su caso, cuya actividad se ve limitada en atención a la excepcionalidad de la ocasión y que ha sido abordada por el legislador alterando los plazos legales, toda vez que las cuentas anuales habrían de estar formuladas, teóricamente, a 31 de Marzo y, estar aprobadas en Junta General el 30 de Junio.

Ello ha entrado claramente en colisión con la fecha máxima de presentación del Impuesto de Sociedades, que es el 25 de julio, toda vez que esta obligación, no solo no ha sido aplazada, sino que se mantiene en virtud del Real Decreto-Ley 19/2020 de 26 de Mayo.

II. Cuentas anuales e Impuesto de Sociedades.

Se alteran los plazos para formulación y aprobación de cuentas anuales.

El plazo para formulación de cuentas se encuentra suspendido desde el 18 de marzo hasta que finalice el Estado de Alarma y sus prórrogas, y se reanudaría dando tres meses más a contar desde esa fecha para poder convocar al Consejo y formularlas debidamente, según las medidas inicialmente aprobadas. Sin embargo, rectificando lo acordado, el Gobierno, según el Real Decreto-Ley 19/2020 de 26 de Mayo anteriormente citado, establece que dicho plazo cuente a partir del día 1 de Junio de 2020, no desde el fin del estado de alarma, tantas veces prorrogado, y que sean solo de dos meses, y no tres, el plazo para poder formularlas.

La Junta General Ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior, por tanto, se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales. Por consiguiente, a falta de aclaración del texto aprobado, que no era del todo preciso, la Junta tendría lugar como máximo a los cinco meses contados desde el día 1 de Junio y no desde la terminación del estado de alarma. 

Sin embargo, en una decisión ciertamente anómala, pues parece una aberración que se deba presentar el impuesto y pagar antes de estar aprobadas por Junta General las cuentas del que ese impuesto deriva, el Estado, en ese interés recaudatorio al que no renuncia, decide mantener la fecha de declaración y pago del mismo, que es anterior en el tiempo, teniendo señalado su vencimiento máximo el día 25 de Julio.  

Para corregir tan grave contradicción, el Gobierno permite, según el Real Decreto-Ley 19/2020 de 26 de Mayo publicado, que para el pago del impuesto:

a) Sirvan las cuentas auditadas en las sociedades cotizadas.

b) Sirvan las cuentas auditadas, las formuladas o las que consten en la contabilidad provisional, en el resto.

c) Se deja para 30 de Noviembre la posibilidad de presentar una declaración complementaria, con sus correspondientes intereses en caso de cuota superior declarada y para el supuesto de cantidad a devolver inferior a la consignada en la declaración ordinaria, o rectificativa en otro caso.    

III.- Sesiones de Juntas y Consejos de Administración

Además de lo anterior, en caso de que así se estimara conveniente, la ley sigue permitiendo actualmente lo siguiente:

  • Se permite tanto en Sociedades Anónimas como en Limitadas la celebración de Juntas y Consejos por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el Secretario del órgano reconozca su identidad y así lo exprese en el acta que remitirá una vez redactada a las direcciones de correo electrónico de cada uno. Esto es igualmente posible para las reuniones de las Comisiones de Control del Consejo cuando las haya.
  • En el caso de las reuniones del Consejo de Administración también se permite su celebración por escrito y sin sesión, aunque no esté previsto en Estatutos. Bastará para ello que lo determine el Presidente o que lo soliciten dos de sus miembros.

IV.-Supresión del Derecho de Separación

En relación con la devolución de las acciones o participaciones de los socios según sean sociedades anónimas o limitadas la ley suprime el derecho de separación, «aunque concurra causa legal o estatutaria», hasta que finalice el estado de alarma.

V.- Registro Mercantil (art. 42)

Se suspende el plazo de caducidad de los asientos de presentación, de las anotaciones preventivas, de las menciones, de las notas marginales y de cualesquiera otros asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo. El cómputo de los plazos se reanudará al día siguiente de la finalización del estado de alarma.

VI.- Conclusiones

Las sociedades pueden en esta situación tan singular modificar todavía las fechas legales de sus convocatorias ordinarias para formulación y aprobación de cuentas dentro del nuevo calendario provocado por la crisis Covid 19 e, igualmente, a instancias del Presidente del Consejo, del Administrador, o de aquellos que lo pidan expresamente, podrán celebrarse Consejos o Juntas, si la importancia de los asuntos a tratar lo requiere, mediante los sistemas citados de conferencia o ratificación de acta escrita, según convenga.

Sin embargo no pueden por ello alterar la declaración del Impuesto de Sociedades que sigue siendo dentro del periodo ordinario, esto es, del 1 al 25 de Julio.


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