LECCIONES DE DERECHO CONCURSAL PARA EMPRESARIOS NO INICIADOS (4)
“Ante una situación de insolvencia que impida el cumplimiento ordinario de las obligaciones, los llamados institutos preconcursales deben ser siempre valorados como una opción previa al Concurso de Acreedores para evitarlo en lo posible. El empresario debe saber los efectos positivos que tiene la comunicación al Juzgado de la apertura de negociaciones con sus acreedores. Este Derecho Preconcursal viene regulado en los Artículos 583 y siguientes del nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal.” Lección 4.- Del Derecho Preconcursal….