LECCIONES DE DERECHO CONCURSAL PARA EMPRESARIOS NO INICIADOS (2)

LECCIONES DE DERECHO CONCURSAL PARA EMPRESARIOS NO INICIADOS (2)

 

LECCIONES DE DERECHO CONCURSAL PARA EMPRESARIOS NO INICIADOS (2)

 

«Hay que convertir el concurso en una oportunidad nunca en un castigo».

 

Lección 2.- Hay que saber valorar cuándo procede el sometimiento a un concurso. No siempre es aconsejable, aunque muchas veces sea inevitable.

 

El Concurso de Acreedores es una enorme trampa para el empresario y debe saberlo, aunque pueda traducirse en una buena oportunidad, pero hay manejar bien ese contexto si se quiere optimizar su utilidad.

En España funcionamos con una legislación lamentable en esta materia, insensible con el empresario, tan mala que el noventa por cien de los concursos acaba en liquidación y cierre de la empresa y casi nunca en un Convenio. Funcionamos bajo la premisa del concurso-sanción o concurso-castigo, pues dentro de este procedimiento, se califica la conducta del empresario de modo que pueda ser considerado fortuito o culpable, pudiendo responder con sus bienes personales en este último caso. Lo que fomenta la ley, y los malos asesores, algunos economistas y abogados, es crear la alarma, la necesidad de presentar un concurso voluntario para evitar que lo presente un acreedor, lo que llamamos concurso necesario, y que, encima, lo califiquen de culpable. Así que se asusta al empresario bajo la premisa de exigirle responsabilidad, obligándole a tomar una decisión que muchas veces se torna lamentable.

En nuestra opinión hay que invertir esta práctica y convertir el concurso en una oportunidad nunca en un castigo. Para eso hay que elegir bien los tiempos y buenos compañeros de viaje.

El nuevo Decreto-Ley 34/2020 de 17 de Noviembre prorroga, hasta el 14 de Marzo de 2021, la fecha para presentar el concurso voluntario y tramitar el necesario, en su caso, pero dicha reforma parece fabricada de espaldas a la realidad del empresario, que es hacer frente a los acreedores mientras tanto.


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