Aseguramiento durante el Covid 19
RESUMEN: Es de conocimiento general que el pasado 11 de Marzo la Organización Mundial de la Salud de 2020 declaró oficialmente al COVID-19 como pandemia, así que la excusa de las Compañías Aseguradoras para no atender las coberturas contratadas podría estar formalmente justificada.
A raíz de consultas de clientes recibidas en los despachos de abogados parece oportuno explicar de qué modo afecta el coronavirus a las coberturas en las pólizas de seguros más habituales, pues probablemente se ignora por parte de los asegurados que en la mayoría de ellas las epidemias y pandemias, así como algunas enfermedades o catástrofes declaradas oficialmente, quedan fuera del aseguramiento, unas veces por delimitación del objeto de cobertura y otras por cláusulas de exclusión expresas contenidas en las pólizas de seguro.
Lamentablemente esa reserva o exclusión no es censurable pues las Compañías Aseguradoras tienen derecho a delimitar el alcance y coberturas de su contrato. Estos límites influyen directamente en el cálculo de la prima y en la previsión de los riesgos asumidos ya que los actuarios suelen excluir los acontecimientos que ab initio parecen improbables o que alteran la normalidad de las cosas, como es el caso, para no encarecer el precio y para que haya cierta correlación entre las mutuas contraprestaciones, aunque por definición se trate de un contrato aleatorio.
Sin entrar en las causas más habituales de discusión en los Juzgados y Tribunales sobre la necesidad del consentimiento expreso del asegurado, que no siempre ha leído el contrato o incluso no lo ha firmado, en cuyo caso podría haber motivo para su defensa, lo cierto es que esas cláusulas de exclusión podrían ser esgrimidas perfectamente por las Aseguradoras para rehusar el pago de los siniestros, de tal modo que en los seguros más habituales, como los de salud, seguros de decesos o los seguros de vida, los beneficiarios podrían haberse encontrado con la desagradable sorpresa de que, en momentos tan dramáticos como éstos, próximos a 350.000.- contagiados y 30.000.- muertos en España, el aseguramiento no existiría como tal, por no cubrir el tratamiento de la enfermedad, ni los gastos de sepelio ni las cantidades contratadas para el fallecimiento, según el tipo de seguro.
Este riesgo se hace aún más dramático en el caso de las pólizas de vida pues de nada serviría la conducta previsora del asegurado que, creyendo dejar a la familia cubierta, mientras se debate entre la vida y la muerte en los casos más graves, casuística que supera el 10% de mortandad entre los contagiados por esta enfermedad, tales pólizas no desplegarían teóricamente el efecto reparador deseado, pudiendo dejar a los allegados expuestos al propio endeudamiento del fallecido, a sus obligaciones económicas pendientes, cuando no a la indigencia en los casos de cabezas de familia que generen gran dependencia, como sucede con los empresarios autónomos, cuyos mayores riesgos económicos suelen ser algo corriente.
Sin embargo, las Aseguradoras, dando una muestra de solidaridad con el momento que vivimos, conscientes del papel social de su objeto y en ejercicio de coherencia, en vez de acogerse a fórmulas evasivas, han sabido apreciar su función pública ante sus clientes y han acordado no hacer valer las posibles exclusiones de sus contratos atendiendo cabalmente todas las coberturas de sus asegurados. También es cierto que, si hubieran obrado de otro modo, la sociedad no se lo habría puesto fácil pues se habría desacreditado mucho la reputación y la labor de aseguramiento de las firmas que se hubieran opuesto al pago.
Así, UNESPA, Asociación Empresarial del Seguro, que aglutina a cerca de 200 aseguradoras y reaseguradoras, esto es, al 98% del negocio asegurador español, ha comunicado oficialmente su política, para bien de los clientes, dándoles la tranquilidad que necesitan ante los primeros temores y alarmas en todos los ramos de actividad, sanitario, viajes, vida, automóvil, hogar y decesos, atendiendo voluntariamente las indemnizaciones correspondientes por los casos de enfermedad, diagnósticos y tratamiento, devoluciones por viajes y el fallecimiento de los asegurados por coronavirus, entregando las sumas aseguradas a los beneficiarios designados, incluso cuando está expresamente excluido. Esto es, la decisión de atender las coberturas, pese al desastre económico que ello podría desencadenar en las Compañías, no parece partir de ninguna obligación legal, aunque se discutiera más tarde en los Tribunales, sino de la voluntad unilateral de quien ha de pagar, lo cual no deja de ser una situación anormal que, siendo socialmente de agradecer, aboca al perjudicado a una situación de absoluta inseguridad jurídica.
Especial interés ha tenido esta situación para en el seguro de decesos, que presta todos los servicios relacionados con el fallecimiento de una persona, sepelio, obtención del certificado médico de defunción, traslado o repatriación del cadáver, el féretro, el tanatorio, el coche fúnebre, pues, ante el desastre humano que ha supuesto la pandemia con la acumulación de cadáveres en las morgues habilitadas por toda España, prohibiendo todos los actos y la propia tutela de la familia, a la que se le ha privado de disponer de todo lo que haya de ser del destino de sus familiares fallecidos. Parece ser que en estos casos el Gobierno ha estado más atento y, para impedir que se les traslade el gasto que todo ello comporta, ha dispuesto legalmente disposiciones muy concretas al respecto. Así, en la Orden SND/298/2020 de 29 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el Covid-19, recoge una serie de servicios que están prohibidos durante el estado de alarma, como los vinculados a los velatorios o intervenciones a los fallecidos por el coronavirus. Y ante ello, dice su artículo 106 bis “en el supuesto de que el asegurador no hubiera podido proporcionar la prestación por causas ajenas a su voluntad, fuerza mayor o por haberse realizado el servicio a través de otros medios distintos a los ofrecidos por la aseguradora, el asegurador quedará obligado a satisfacer la suma asegurada”.
Pues, bien, no obstante agradecer la extraordinaria labor de UNESPA, y de todas las Compañías Aseguradoras que representa, cuya decisión tanto reconforta y que han dado un paso hacia delante para recibir el reconocimiento sincero de nuestra sociedad por una reacción tan solidaria, se le debería exigir al Estado que en esos escenarios improvisados en los que se mueve, legislando con gran libertad durante el estado de alarma dentro de las competencias que esta situación le permite, extienda esa previsión respecto de los seguros de decesos a todos los aseguramientos y disponga la inaplicabilidad legal de estas fórmulas de exclusión de coberturas, para no hacer depender de la mera voluntad de una parte interesada, que perfectamente podía haber decidido lo contrario, consecuencias tan extraordinariamente relevantes para las economías familiares.
Podemos celebrar una decisión tan adecuada por parte del sector asegurador, pero, mientras no se regule debidamente, no será nunca mérito de la tutela exigible al Gobierno sino de la propia voluntad de las Aseguradoras, algo que, por discrecional y contrario a lo ordinario, resulta insólito y no deja de ser extraordinariamente preocupante pues es precisamente en estos contextos en los que se debe exigir la intervención del Estado.